febrero 29, 2012 por maestroviejo
– Imagen:
Jacob
Bøtter -
El pasado 30 de diciembre, el último Consejo de Ministros del año aprobó
la denominada “Ley Sinde“ -también conocida como
“Sinde-Wert”, por los ministros que la promovieron- bajo el nombre de Texto
Refundido de La Ley de Propiedad Intelectual (PDF, 2,4 megabytes). Este
conforma un paquete de medidas que afectan a diferentes áreas y ministerios. Su
objetivo es adaptar las leyes de propiedad intelectual al entorno digital y de
Internet. Entre las medidas que recoge, desde el artículo 15 en adelante ha
levantado una gran polémica, ya que crea una comisión, dependiente del
Ministerio de Cultura, que puede ordenar, sin el concurso de un juez, el cierre
de páginas web sospechosas de descargas de contenidos. ¿La página del usuario
puede verse de algún modo afectada por esta medida?
Cuidado con las retiradas voluntarias
La nueva Ley contempla la creación de la Comisión
de la Sección Segunda, dependiente del Ministerio de Cultura y formada por
miembros de las industrias culturales, políticos y representantes de los
usuarios. Esta comisión tendrá potestad para cerrar una página web en el caso de
que se considere que la misma vulnera los derechos de propiedad intelectual de
los titulares demandantes. Al propietario de la página se le darán 48 horas para
retirar de manera voluntaria los contenidos considerados ilegales: pueden ser
desde canciones hasta vídeos de Youtube.
Si el propietario de la página retira los contenidos de manera voluntaria, reconocerá de forma implícita su culpabilidad
Si se presentan alegaciones y no se procede a la
retirada voluntaria, la Sección Segunda dictará una propuesta de resolución en
la que se puede solicitar la eliminación de los contenidos, o la interrupción de
sus servicios, y darán al demandado cinco días para presentar sus conclusiones
al respecto. Al cabo de los mismos se lanzará un apremio de 24 horas, tras las
cuales se procederá a la retirada forzosa o al cierre de la página.
En todo
el proceso no intervendrá juez alguno, pero en el caso de que el propietario de
la página acceda de manera voluntaria a retirar los contenidos, reconocerá de
manera implícita su culpabilidad y, por tanto, según
los principales expertos jurídicos en el tema, incurrirá en delito y podrá
ser denunciado ante una corte penal y sancionado económicamente. Por ello, los
abogados recomiendan recurrir todos los requerimientos y dejar que sea la
Sección Segunda la que efectúe la retirada forzosa.
Medida polémica
Cuando
la ley no era más que un anteproyecto, este modo de proceder levantó una
gran polémica entre la comunidad internauta al entender que en una
democracia el poder legislativo (los políticos) no podía arrogarse funciones del
poder judicial (los jueces) y que una disposición de este tipo violaba varios
derechos fundamentales de los usuarios. Después de la revuelta generada en la
Red, el Gobierno de entonces, era 2010, decidió tener en cuenta la figura de un
juez de la Audiencia Nacional como garante de que, con el cierre de un sitio
web, no se violan derechos fundamentales.
El magistrado no podrá determinar si la página vulnera los derechos de propiedad intelectual o no, por lo que el cierre lo dictará la Sección Segunda
Este juez sería el encargado de estudiar si con
la acción del cierre se daña la libertad de expresión en la página que es objeto
de la denuncia. Se pretende garantizar que la Comisión de la Sección Segunda
será una herramienta para velar por los derechos de los autores y no un arma de
represión política y social.
Ahora bien, este magistrado no podrá resolver si
el cierre responde a infracciones de la legalidad en la vulneración de derechos,
es decir, no podrá determinar si la página vulnera los derechos de propiedad
intelectual o no y, por tanto, está justificado su cierre, ya que solo está
autorizado a pronunciarse tras la orden emitida por la Comisión. Por otro lado,
para agilizar esta medida, el juez solo tendrá cuatro días para emitir un
veredicto sobre la violación de derechos en el cierre.
¿Cómo afectará a los usuarios?
Según
diferentes
análisis
jurídicos de expertos
en derecho, propiedad intelectual e Internet, la medida deja
la puerta abierta para que pueda cerrarse cualquier página web que haya
cometido una vulneración de la propiedad intelectual por pequeña e involuntaria
que sea. De este modo, colgar una fotografía ajena en un blog o un vídeo de
Youtube en una página personal podría ser motivo de cierre.
En principio, podría cerrarse todo blog que recoja enlaces, citas, fotografías u otros contenidos culturales con Copyright sin permiso de sus autores
Llegar a este extremo no quiere decir que
cualquier página de los usuarios esté en peligro, puesto que el objetivo de la
norma no es perseguir a los consumidores de contenidos culturales, sino a los
sitios que proveen de ellos sin permiso de explotación ni pago de derechos y que
concurren en la infracción con claro ánimo de lucro.
Ahora bien, en principio, podría cerrarse todo
blog que contenga enlaces, citas o incluya fotografías u otros contenidos
culturales con Copyright sin permiso de sus autores. Además, si el sitio carece
de publicidad, también le afecta la norma, ya que el anteproyecto hace hincapié
en que la medida se dirige a cualquier página web, con o sin ánimo de lucro, que
cause un daño patrimonial tanto directo como indirecto. Donde no entra la ley es
en las descargas realizadas por los usuarios en plataformas como Emule o
BitTorrent, o cualquier otro sistema. En España, esta actividad no es delito ni
tampoco se pueden aplicar cortes en la conexión a la Red.
En
otras palabras, la norma tampoco garantiza que jamás pueda llegarse a tal
extremo y lo cierto es que todo blog y sitio web, por muy personal que sea,
dispone de enlaces a contenidos que pertenecen a terceros, puesto que esta es la
esencia de Internet y del denominado hipertexto.
Los usuarios que se descarguen contenidos de las redes P2P no cometen delito ni corren peligro de que se les corte la conexión
En
conclusión, la norma no aclara si se podría utilizar el hecho de enlazar a
contenidos de terceros como motivo, o excusa encubierta, de cierre. Tal como
declara el activista y periodista Fernando Berlín, “la Ley de Economía
Sostenible es ambigua y podría utilizarse contra la libertad de expresión”. El
abogado David
Bravo va más allá y la tilda de inconstitucional.
Por
otra parte, diferentes empresas que tienen en la Red su base de negocio han
manifestado su preocupación por la inseguridad jurídica que esta medida puede
generar en el sector de la innovación y las nuevas tecnologías. Consideran que una
normativa que deja la puerta abierta al cierre de páginas sin pasar por un juez,
y mediante una comisión que implica a miembros de diversos sectores económicos,
podría lesionar con facilidad la libre competencia en favor de los intereses de
los comisionados.
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