FUMATA BLANCA. En 2005, la señal de que Benedicto XVI había sido elegido.
De esta humilde fachada que parece cualquier casa de clase media, saldrá el humo blanco cuando sea elegido el nuevo Papa para marzo de 2013.
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¿Cómo es el mecanismo para elegir a un nuevo Papa?
La renuncia de Benedicto XVI abrirá un período de "sede vacante"; en el proceso de elección tradicional, los cardenales votan en secreto en un cónclave
La fumata blanca en la chimenea del tejado de la Capilla Sixtina del Vaticano anuncia que el cónclave ha elegido a un nuevo papa. Foto: Archivo
Luego de la renuncia de Benedicto XVIcomenzarán los mecanismos para la sucesión del Sumo Pontífice.
La decisión, anunciada en latín frente al colegio de Cardenales y a la Casa Pontificia reunidas para un consistorio de canonización, fue recibida en el más profundo silencio.
La noticia de la dimisión a su ministerio abrirá un período de "sede vacante", según informó el vocero vaticano Federico Lombardi. La renuncia de Ratzinger casi no tiene precedentes en la historia de la Iglesia Católica.
Lombardi aclaró que el Vaticano espera que el cónclave de cardenales, que todavía no ha sido convocado, elija al sucesor de Benedicto XVI en marzo. Ratzinger no participará de la asamblea.
¿CÓMO ES EL PROCESO TRADICIONAL PARA ELEGIR AL SUCESOR ?
En el cónclave para la elección del Papa, que se celebrará en marzo, participarán 118 cardenales del Colegio Cardenalicio vaticano, todos menores de 80 años. El cónclave se reúne habitualmente en la Capilla Sixtina dentro del complejo vaticano y empieza unos 15 o 20 días después de producirse la vacante.
Los prelados se alojan en el edificio denominado "Domus Sanctae Marthae" o residencia Santa Marta, mandado construir por Juan Pablo II en el interior de la Ciudad del Vaticano. Aunque los cardenales son trasladados de Santa Marta al Palacio Apostólico en autobús, su aislamiento es total y para ellos rigen las estrictas normas del secreto.
Tienen prohibido mantener conversaciones telefónicas o correspondencia con el exterior, y los teléfonos celulares y la televisión están vetados en estos días.
En 2007, Benedicto XVI modificó las reglas para la elección de su sucesor, en concreto el sistema de mayorías que establece el texto de 1996 para la elección de Papa, pero dejó vigente todo lo demás.
Así, para elegir al sucesor de Benedicto XVI será necesario obtener la mayoría de los dos tercios de los votos de los cardenales electores en todos los escrutinios.
Hasta antes de la modificación era necesaria esa mayoría, pero si tras el tercer día de votaciones y llegados al 33 o 34 escrutinio no se producían resultados positivos, se decidía seguir por mayoría absoluta. La nueva normativa del papa Ratzinger establece que cuando llegue el turno de voto de los dos cardenales más votados, éstos no podrán participar en la votación.
En lo referente al nombre de los candidatos, debe figurar en la papeleta escrito con una caligrafía distinta a la particular de cada cardenal, y está prohibido a los electores desvelar a cualquier otra persona noticias sobre las votaciones, antes, durante y después de la designación del nuevo Papa. Después de cada elección se queman las papeletas.
LA DECISIÓN
La tradición indica que los cardenales provoquen con paja seca o húmeda que el humo sea negro si no se ha elegido papa, o blanco si la votación ha dado como resultado la elección del nuevo pontífice: es la conocida "fumata negra o fumata blanca".
Una vez que el elegido "acepta su elección canónica" como Sumo Pontífice, el primero de los diáconos -cardenal Protodiáconoanuncia desde el balcón de la Basílica vaticana la elección del nuevo Papa con la tradicional fórmula: "Nuntio vobis gaudium mágnum: Habemus Papam!" y este último imparte la bendición "Urbi et Orbi".
Agencias EFE, DPA y AFP.
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Guía rápida
IV. LA ELECCIÓN DEL NUEVO PAPA
38. ¿Quiénes pueden elegir al Sumo Pontífice?
Únicamente los «Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana» --establece UDG en su Introducción--, porque «en ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice».
«Romano –explicó Juan Pablo II en la citada Constitución Apostólica--, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias»
«Pontífice de la Iglesia universal --añadió--, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna».
UDG recoge así la «ya milenaria praxis de la Iglesia», confirmando además lo establecido en el Código de Derecho Canónico: «Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice (...)» (Cf. c. 349).
Si la Sede Apostólica hubiera quedado vacante «durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos» bien en Roma o en otra ciudad del mundo», la normativa actual también recuerda que «la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores (...), y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos» (UDG 34).
Juan Pablo II constató en UDG que «la universalidad de la Iglesia está» «bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes».
Actualmente el colegio cardenalicio está formado por 183 purpurados –más uno «in pectore»-- de 66 países –52 de los cuales cuentan con Cardenales electores--: de Europa proceden 95 cardenales (58 son electores), 18 de América del Norte (14 electores), 31 de América Latina (21 electores), 16 de África (11 electores), 18 de Asia (11 electores) y 5 de Oceanía (2 electores).
39. ¿Todos los cardenales concurren al Cónclave para elegir Papa?
No. Se exceptúan «aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice» «hayan cumplido 80 años de edad» (UDG 33).
«Queda absolutamente excluido –prosigue la norma-- el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado».
El Código de Derecho Canónico, respecto a la situación del cardenal «in pectore» --aquel que «ha sido promovido a la dignidad cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore»--, establece que «no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales», sino que los adquiere «cuando el Romano Pontífice haga público su nombre» (Cf. c. 351.3).
«Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a elegir al Pontífice» si no había cumplido 80 años antes del día en que se produjo la Sede vacante, «aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento» (v. pregunta 10 de esta guía).
«En cambio –puntualiza UDG (n. 36)--, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos».
El término de «Cónclave» --del latín «conclavis» (con llave)— designa el lugar donde los cardenales se reúnen y se encierran para elegir Sumo Pontífice, o la misma reunión de cardenales. Su duración no se puede prever.
40. ¿Se puede excluir a algún cardenal elector del Cónclave?
«Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto», enuncia UDG (n. 35).
Pero podría «auto-excluirse» del Cónclave un cardenal con derecho al voto si «se negase a entrar en la Ciudad del Vaticano para llevar a cabo los trabajos de la elección o, a continuación, después que la misma haya comenzado, se negase a permanecer para cumplir su cometido sin una razón manifiesta de enfermedad reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores».
Éstos entonces (UDG 40) «procederán libremente a los procesos de la elección» sin esperar ni readmitir nuevamente al cardenal que se ausentara.
«Por el contrario, si un Cardenal elector debiera salir de la Ciudad del Vaticano por sobrevenirle una enfermedad, se puede proceder a la elección sin pedir su voto; pero si quisiera volver a la citada sede de la elección, después de la curación o incluso antes, debe ser readmitido», puntualiza la norma.
«Además --añade--, si algún Cardenal elector saliera de la Ciudad del Vaticano por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede regresar para volver a tomar parte en la elección».
41. ¿Quién convoca a los cardenales para la elección del nuevo Papa? ¿Es obligatorio que acudan?
42. ¿Cuál es el tiempo máximo establecido para proceder a la elección del Papa?
43. ¿Qué misión pueden desempeñar los cardenales no electores –mayores de 80 años-- durante la Sede vacante y mientras dure la elección del nuevo Papa?
44. ¿Por qué se exige el aislamiento total de los cardenales electores durante el Cónclave y la observancia del secreto sobre todo lo relativo a la elección?
45. ¿Cómo se prevé?
46. ¿Cuáles son los escenarios del Cónclave? ¿Quién protege su reserva?
47. ¿Quiénes están llamados a colaborar en el normal desarrollo del Cónclave? ¿Qué garantías se prevén respecto a ellos?
48. ¿Y qué actitud deben observar los cardenales electores, de forma que puedan mantener su «independencia de juicio y libertad de decisión» en la elección del nuevo Papa? (ver también pregunta 67 de esta guía)
49. ¿Cuándo y cómo comienzan los actos de la elección del Sumo Pontífice?
50. ¿Qué juramento prestan los Cardenales electores antes de proceder a la elección del Papa? ¿Cuándo se procede a la elección?
51. ¿Cuál es la única forma establecida para elegir al Romano Pontífice?
52. ¿Qué razón llevó a Juan Pablo II a optar por esta forma?
53. ¿Por qué Juan Pablo II suprimió las otras dos formas de elección en otro tiempo contempladas?
54. ¿Qué proporción de votos se necesita para la elección válida del Romano Pontífice?
55. ¿Cómo se regula el escrutinio?
56. ¿Quién se encarga del control de la elección y del recuento de votos?
57. ¿De qué forma emiten su voto los Cardenales electores?
58. ¿Y si hubiera algún Cardenal enfermo ausente de la Capilla Sixtina? ¿Podría votar?
59. ¿Con qué disposición deben emitir su voto los Cardenales electores, según pidió Juan Pablo II?
60. ¿Permanecen completamente solos en la Capilla Sixtina los Cardenales electores durante las votaciones?
61. ¿Cómo se lleva a cabo el recuento de votos?
62. ¿Es cuando conocen los fieles el éxito o no de la votación?
63. ¿Cuántas votaciones se pueden celebrar?
64. ¿Qué ocurriría si se fueran sucediendo votaciones sin resultado positivo?
Esquema de los escrutinios
Día 1º
Mañana: Misa «Pro eligendo Papa»
Tarde: escrutinio 1
Día 2º
Mañana: escrutinios 2 y 3
Tarde: escrutinios 4 y 5
Día 3º
Mañana: escrutinios 6 y 7
Tarde: escrutinios 8 y 9
Día 4º
Mañana: escrutinios 10 y 11
Tarde: escrutinios 12 y 13
Día 5º
Suspensión (máximo un día) para una pausa de oración, libre coloquio entre los votantes y una exhortación espirtual por parte del primer Cardenal del Orden de los Diáconos.
Día 6º
Mañana: escrutinios 14 y 15
Tarde: escrutinios 16 y 17
Día 7º
Mañana: escrutinios 18 y 18
Tarde: escrutinio 20
Si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. No parece que tal pausa deba ocupar un día completo, sino sólo la tarde del día 7º tras la única votación efectuada.
Día 8º
Mañana: escrutinios 21 y 22
Tarde: escrutinios 23 y 24
Día 9º
Mañana: escrutinios 25 y 26
Tarde: escrutinio 27
Si no hay resultado positivo, nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Tampoco parece que esta pausa deba ocupar una jornada completa, sino sólo la tarde del día 9º tras la única votación realizada.
Día 10º
Mañana: escrutinios 28 y 29
Tarde: escrutinios 30 y 31
Día 11º
Mañana: escrutinios 32 y 33
Tarde: escrutinio 34
Si no hay éxito, se suspende por cuarta vez la votación.
(De mayoría cualificada de dos tercios de los votos se podría pasar a mayoría absoluta).
65. ¿Se podría optar por otro tipo de mayoría para la elección válida del nuevo Papa?
66. Al finalizar la elección, ¿queda constancia del resultado de las votaciones?
67. ¿Qué otras garantías se prevén para la transparencia e independencia de la elección?
68. ¿Qué ruego hace Juan Pablo II al que sea elegido su sucesor?
69. Quien haya resultado elegido, ¿cuándo debe aceptar su ministerio de Sumo Pontífice?
70. ¿Y si el elegido residiera fuera de la Ciudad del Vaticano?
71. ¿Cuáles son las consecuencias inmediatas de la aceptación de la elección?
72. ¿Presta algún tipo de juramento el elegido Sumo Pontífice al aceptar la elección?
73. ¿Cuándo conocerán los fieles al nuevo Papa? ¿Cuál será su primer acto?
74. ¿Cuándo se celebra la solemne inauguración del Pontificado?
Fuentes utilizadas para la preparación de este dossier:
(UDG) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis sobre la Vacante Apostólica y la Elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 1996)
(PB) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Pastor Bonus sobre la Curia Romana (28 de junio de 1988)
(CDC) Código de Derecho Canónico promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II (25 de enero de 1983).
(LG) Constitución Dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (21 de noviembre de 1964).
(CIC) Catecismo de la Iglesia Católica
Ordo Exsequiarum Romani Pontificis (Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2000)
Ordo Ritum Conclavis (Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2000)
«Sede Apostolica Vacante – Storia, legislazione, riti, luoghi e cose» (Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, Libreria Editrice Vaticana, 2005)
www.conclave.it
www.ewtn.com
www.iuscanonicum.org
www.vatican.va
www.zenit.org
Dossier realizado por Marta Lago
Redactora de la agencia de información Zenit
[La primera parte de esta guía, «Visión general, fallecimiento y exequias del Papa», puede consultarse en la sección de Documentos de Zenit].
(UDG) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici Gregis sobre la Vacante Apostólica y la Elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 1996)
(PB) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Pastor Bonus sobre la Curia Romana (28 de junio de 1988)
(CDC) Código de Derecho Canónico promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II (25 de enero de 1983).
(LG) Constitución Dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (21 de noviembre de 1964).
(CIC) Catecismo de la Iglesia Católica
Ordo Exsequiarum Romani Pontificis (Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2000)
Ordo Ritum Conclavis (Tipografía Vaticana, Ciudad del Vaticano, 2000)
«Sede Apostolica Vacante – Storia, legislazione, riti, luoghi e cose» (Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice, Libreria Editrice Vaticana, 2005)
www.conclave.it
www.ewtn.com
www.iuscanonicum.org
www.vatican.va
www.zenit.org
Dossier realizado por Marta Lago
Redactora de la agencia de información Zenit
[La primera parte de esta guía, «Visión general, fallecimiento y exequias del Papa», puede consultarse en la sección de Documentos de Zenit].
(13 de abril de 2005) © Innovative Media Inc.
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