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domingo, 13 de diciembre de 2015

La esclavitud minera exportada a Marte por el parásito humano llamado "Hombre". CONGRESO DE EEUU APRUEBA PROYECTO DE LEY PARA PROTEGER EL TRABAJO ESCLAVO EN COLONIAS ESPACIALES, MARS & CORPORATE

¿Ustedes creen que si fuera puro cuento el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica se hiba a tomar la molestia de estudiar aprobar o no y dar a conocer una propuesta y resolución absurda de ciencia ficción o fantasía que tiene que ver con la esclavitud humana relacionada con la naciente industria de la mineria espacial?, no, la minería espacial es ya casi un hecho en sus logros comerciales a escala planetaria global y de hecho ya está funcionando desde un tiempo atrás en algunos cuerpos celestes como Marte y la Luna implementada y llevada a cabo por programas espaciales secretos humanos en alianzas con algunas facciones extraterrestres ... 

Donde quiera que la infección humana llamado pomposamente "hombre" o "ser humano" ponga su huella, llevará la destrucción y la mierda que no se puede quitar, aún asi se largue hasta mas allá de plutón o el sol... diría que está tan profunda y enraizadamente adherido a su mas recóndita maldita entraña que ya es algo inherente propio de ella mas allá de lo genético: candados y argollas energéticas (muchas implantadas a propósito y las más creadas y alimentadas en consecuencia de reacción en cadena por nosotros mismos) espirituales lo atan y aprisionan en un laberinto sin fin en esta maldita prisión llamada Tierra... Y RECORDAR SIEMPRE QUE EL CASO Y LA SOLUCIÓN NO ES CAMBIAR DE COLLAR SINO DEJAR DE SER PERRO...



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CONGRESO DE EEUU APRUEBA PROYECTO DE LEY PROTEGER TRABAJO ESCLAVO EN COLONIAS ESPACIALES MARS & CORPORATE



El 16 de noviembre, la Cámara de Representantes se unió al Senado en aprobar una ley que ofrece a las empresas la protección legal de la minería espacio conducido por los Estados Unidos con base que establecen operaciones de fuera del mundo. Aunque la mayoría de los miembros del Congreso que pasaron HR2262 - US Locales Lance Ley de Competitividad podrían haber hecho con la impresión de que iban a proteger los derechos de las empresas estadounidenses en futuras misiones mineras espacio, lugar han proporcionado protección jurídica a las empresas que se han llevando a cabo en secreto, tales operaciones durante décadas.
La aprobación de la "Ley de lanzamiento en Estados Unidos del Espacio Comercial Competitividad" es significativo debido a la reciente denunciante afirma que fuera de este mundo la minería espacio por las corporaciones estadounidenses afiliadas han estado utilizando mano de obra esclava en Marte y en otros lugares de nuestro sistema solar. Más recientemente, se ha afirmado que estas operaciones mineras y las bases correspondientes, comenzaron como resultado de la cooperación entre las sociedades secretas alemanas y el complejo militar-industrial de Estados Unidos, una relación que se remonta a finales de 1950.
Si estas afirmaciones son ciertas, entonces las empresas de Estados Unidos han estado involucrados en las prácticas de trabajo esclavo en Marte y en otros lugares, que se originó con las políticas de la Alemania nazi. Clark McClelland, un ingeniero espacial veterano que trabajó para la NASA o de sus contratistas para un total de 34 años, afirma que vio Hans Kammler, el mismo oficial de las SS nazis involucrados en la implementación de prácticas de trabajo esclavo para proyectos secretos altamente avanzadas en Alemania, en el Kennedy Space Centro a principios de 1960.
El testimonio de McCelland soporta otro denunciante, Corey Goode, quien afirma acuerdos secretos se había alcanzado con el gobierno de Eisenhower como resultado de pasos elevados de Washington DC, por platillos voladores alemanes en 1952. testimonios de McClelland y de Goode sobre nazi y la infiltración alemana del programa espacial de Estados Unidos se investigan en el libro reciente que nsiders Revelo Programas Espaciales Secret y Alianzas extraterrestres.
La sección correspondiente de la "Ley de Competitividad de Lanzamiento Espacial de Estados Unidos de Comercio," se trata de la protección de la minería espacio fue originalmente presentado el 19 de marzo ante el Congreso de Estados Unidos como una factura por separado titulado "HR1508: Exploración espacial y utilización de recursos de la Ley de 2015"
En lugar de ser votada como una factura por separado, el "Espacio Ley de Utilización de Recursos Exploración y" fue lugar incorporados en el proyecto de ley más grande ", HR2262 -. EE.UU. Espacio Comercial Lanzamiento Ley de Competitividad" Fue el último proyecto de ley que fue aprobada por la Cámara de Representantes el 17 de noviembre, y antes por el Senado de Estados Unidos el 10 de noviembre.
Título IV de la Ley de Competitividad de Lanzamiento Espacial de Estados Unidos Comercial (aka Recursos exploración espacial y la Ley de Aprovechamiento de 2015) protege los derechos de las empresas mineras que estén dispuestos a invertir recursos financieros significativos en la futura exploración espacial. Si, por ejemplo, una empresa minera establece una base en Marte, entonces tendría el derecho a explotar los recursos de Marte mientras protegida bajo la ley federal.
Esto es lo que los EE.UU. Comercial Lanzamiento Espacial Ley de Competitividad tiene que decir en la sección "51.302. Exploración comercial y la recuperación comercial ":
(a) EN GENERAL - El Presidente, actuando a través de las agencias federales apropiadas, deberá:
(1) facilitar la exploración y utilización de los recursos del espacio para satisfacer las necesidades nacionales comercial;
Esta cláusula plantea la posibilidad de que, en los Estados Unidos "necesidades nacionales", el Presidente de los Estados Unidos puede proporcionar recursos y asistencia a las empresas mineras para establecer fuera del mundo bases y la minería. No hay nada especialmente alarmante aquí ante la perspectiva de las empresas como SpaceX de Elon Musk está dando asistencia a planificar futuras misiones a Marte que establecen las bases mineras para financiar ellos mismos.
La próxima cláusula de la Ley de Comercio de Lanzamiento Espacial Competitividad plantea algunas cuestiones inquietantes sin embargo:
(2) desalentar barreras gubernamentales para el desarrollo de industrias económicamente viables, seguras y estables para la exploración y utilización de los recursos del espacio de maneras consistentes con las obligaciones internacionales existentes de los Estados Unidos;
¿Qué significa exactamente "desalentar barreras gubernamentales" significa? Esta cláusula podría utilizarse para argumentar en contra de cualquier regulación gubernamental futuras como innecesaria y causar impedimento significativo a las operaciones mineras rentables.
Por ejemplo, si una empresa minera era explotar trabajadores de mano de obra esclava, como condiciones, en lugar de los reguladores federales de Estados Unidos imponer normas laborales, los trabajadores oprimidos quedarían colgando de buscar un acuerdo de la propia entidad corporativa. 
La cláusula posterior es aún más alarmante:
(3) promover el derecho de las entidades comerciales de los Estados Unidos para explorar el espacio exterior y utilizar los recursos del espacio, de acuerdo con las obligaciones internacionales existentes de los Estados Unidos, libre de interferencias perjudiciales ...
¿Qué significa "libre de la interferencia perjudicial" significa? En el caso de una corporación minera imponer las condiciones de trabajo de trabajo de esclavos, esta cláusula sugiere que las organizaciones internacionales como la Corte Penal Internacional no tendrían el poder de intervenir directamente. Básicamente, los directivos de las operaciones mineras espacio prospectivos estarían protegidos por la Ley Federal de Estados Unidos de las organizaciones internacionales que investigan ellos para el uso de mano de obra esclava.
Finalmente, la sección 106 de los EE.UU. Comercial Lanzamiento Espacial Ley de Competitividad especifica los tribunales federales de Estados Unidos como tener "jurisdicción exclusiva":
 "(G) jurisdiction.-Cualquier Federal reclamo por un tercero o espacio participante de vuelo para la muerte, lesiones corporales o daños materiales o pérdidas resultantes de una actividad llevada a cabo bajo la licencia será la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales." 
Básicamente, esto significa que todas las cuestiones de derechos humanos que se plantean en las operaciones mineras de las empresas con bases de fuera del mundo tendrían que ser abordados a través de los tribunales federales.
Los EE.UU. Comercial Lanzamiento Espacial Ley de Competitividad plantea algunas cuestiones legales muy preocupantes sobre las operaciones mineras futuras corporaciones estadounidenses basados. Sin embargo, más que un problema jurídico hipotético para ser debatido por los abogados de derecho espacial, hay evidencia testimonial que ya existen en secreto las operaciones mineras espacio. Por otra parte, se ha afirmado que estas operaciones mineras utilizan mano de obra esclava en Marte y otros destinos en el sistema solar.
Según presunto testimonio de testigos, la inspección de una instalación minera y la fabricación de Marte se llevó a cabo el 20 de junio de 2015. En un informe detallado por escrito dos días más tarde, Corey Goode afirma que junto con un "teniente coronel Gonzáles" (un seudónimo) fueron dado una gira oficial de una instalación de propiedad de una corporación llamada la "Interplanetaria Conglomerado Empresarial" (CPI). La inspección se llevó a cabo para investigar las denuncias de trabajo esclavo que se utilizan en las instalaciones de la CPI.
Según Goode, un ex empleado de la CPI había desertado a un programa espacial rival llamado el "programa espacial secreto (SSP) de la Alianza", y estaba dispuesto a testificar en futuros procedimientos legales contra los funcionarios corporativos responsables.
Un Consejo al frente de la Alianza SSP hizo los arreglos necesarios para Goode y Gonzales para viajar a Marte e inspeccionar las instalaciones de la CPI. Sobre la base de lo que Goode y Gonzales presenciaron directamente, hay evidencia testimonial que trabajo esclavo se está utilizando actualmente en Marte a la mía y la fabricación de productos para la CPI.
Se ha afirmado que los resultados de las investigaciones realizadas por la Alianza SSP, en contra de los abusos empresariales y de otro tipo en el espacio, se presentó en el planificadas "crímenes contra la humanidad" juicios.
Si el informe de Goode es exacta, entonces el efecto del Espacio Comercial de Estados Unidos lanzará Ley de Competitividad sería dar EEUU protección legal federal para los propietarios, gerentes y personal de las empresas que actualmente utilizan mano de obra esclava en las operaciones de fuera del mundo. Las investigaciones realizadas por organizaciones internacionales de derechos humanos, incluida la Corte Penal Internacional y los procedimientos legales presuntos SSP de la Alianza, se neutralizaron con eficacia.
Actualmente, la Ley de Recursos Espacio Exploración y Utilización de la Cámara espera la reconciliación con su versión del Senado antes de ser transmitido al presidente Obama para su firma y ratificación. Se espera que esto suceda rápidamente con poco debate ya que el público en general, los medios de comunicación, y quizás incluso el propio Obama, no son conscientes de la implicación décadas de secreto de las corporaciones estadounidenses en las operaciones mineras de fuera del mundo. 
Parece más que una coincidencia que, al mismo tiempo que las acusaciones de la mano de obra esclava que se utilizan en las operaciones mineras de fuera del mundo se están investigando en secreto para su posible enjuiciamiento penal, que el Congreso de Estados Unidos ha aprobado una ley que proporcionaría efectiva protección legal a los funcionarios corporativos responsables de crímenes contra la humanidad en el espacio.
© Michael E. Salla, Ph.D. Aviso de copyright






EN LA PRIMERA SESIÓN
Iniciado y que tuvo lugar en la ciudad de Washington el martes,
el día seis de enero de dos mil quince
    Para facilitar un entorno favorable al crecimiento de la industria espacial comercial en desarrollo mediante el fomento de la inversión privada y la creación de condiciones regulatorias más estables y predecibles, y para otros fines.
Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso,
SECCIÓN 1. TÍTULO ABREVIADO; TABLA DE CONTENIDO; referencias.

(a) Título abreviado.-Esta Ley podrá citarse como la "Ley de lanzamiento en Estados Unidos Locales de Competitividad".

(b) Tabla De contenidos.-La tabla de contenido de la presente Ley es el siguiente:

Segundo. 1. Título abreviado; Tabla de contenido; referencias.


Segundo. 101. Título abreviado. 

Sec. 102. competitividad lanzamiento internacional. 

Sec. 103. Indemnización para los participantes de vuelos espaciales. 

Sec. 104. flexibilidad licencia lanzamiento. 

Sec. 105. informe de Licencias. 

Sec. 106. jurisdicción federal. 

Sec. 107. exenciones Cruz. 

Sec. 108. autoridad Espacio. 

Sec. 109. gestión del tráfico orbital. 

Sec. 110. vigilancia espacial y datos de conciencia situacional. 

Sec. 111. normas de consenso y la extensión de ciertos requisitos de regulación de la seguridad. 

Sec. 112. astronautas Gobierno. 

Sec. 113. Streamline actividades de lanzamiento espacial comercial. 

Sec. 114. Funcionamiento y utilización de la ISS. 

Sec. Instalaciones de lanzamiento comerciales 115. Estado. 

Sec. 116. vehículos de apoyo Espacial estudio. 

Sec. 117. Espacio actualización del sistema de lanzamiento.


Segundo. 201. Los informes anuales. 

Sec. 202. informe de actualización legal.


Segundo. 301. Cambio de nombre de la oficina de la comercialización del espacio. 

Sec. 302. Funciones de la Oficina de Comercio del espacio.


Segundo. 401. Título abreviado. 

Sec. 402. Título 51 enmienda. 

Sec. 403. Exclusión de la soberanía extraterritorial.

(c) Las Referencias Al Título 51, Código De Los Estados Unidos.-Salvo que se establezca expresamente otra cosa, siempre que sea en esta Ley una enmienda o derogación se expresa en términos de una enmienda o derogación de una sección o de otra disposición, la referencia serán considera que deben introducirse en una sección o otra disposición del Título 51, Código de los Estados Unidos.

SEGUNDO. 101. TÍTULO abreviado.
Este título puede ser citado como el "Competitividad Estimular privada Aeroespacial y Ley de Emprendimiento de 2015" o "Ley ESPACIO de 2015".
SEGUNDO. 102. COMPETITIVIDAD LANZAMIENTO internacional.

(a) Sentido Del Congreso.-Es el sentir del Congreso que es de interés público para actualizar la metodología utilizada para calcular la pérdida máxima probable de las reclamaciones en virtud del artículo 50914 del Título 51, Código de Estados Unidos, con un perfil de riesgo validado enfoque con el fin de calcular consistentemente valores de pérdida máxima probable válidos y razonables.

(b) Implementación.-A Más Tardar 180 Días Después De La Fecha De Promulgación De Esta Ley, La Secretaría De Transporte, En Consulta Con Los Proveedores Del Sector Espacial Comercial Y De Seguros, Deberá:
(1) evaluar la metodología utilizada para calcular la pérdida máxima probable de las reclamaciones en virtud del artículo 50914 del Título 51, Código de Estados Unidos, y de ser necesario, desarrollar un plan para actualizar esa metodología;

(2) en la evaluación o el desarrollo de un plan en virtud del párrafo (1) -
(A) asegurarse de que el Gobierno Federal no está expuesto a mayores costos de lo previsto y que las compañías de lanzamiento no están obligados a comprar más seguro de lo necesario; y

(B) considerar el impacto de los costos de la industria y el Gobierno de la implementación de una metodología actualizada; y

(3) presentar la evaluación, y cualquier plan, a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes.

(c) Evaluación independiente.-A más tardar 270 días después de la fecha de la evaluación se presenta en virtud del inciso (b) (3), la Contraloría General presentará al Comité de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y la Comisión de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes una evaluación de-
(1) el análisis y las conclusiones proporcionada por la Secretaría de Transporte en la evaluación, y cualquier plan, en virtud del inciso (b);

(2) el calendario de aplicación propuesto por el Secretario en el plan descrito en el párrafo (1);

(3) la idoneidad del plan descrito en el párrafo (1) de la ejecución; y

(4) las medidas adicionales necesarias para implementar el plan descrito en el párrafo (1) o de otra manera lograr el propósito de esta sección.

(d) La Extensión De Responsabilidad lanzamiento.-Sección 50915 (f) se modifica al golpear "31 de diciembre 2016" e insertando "30 de septiembre 2025".
SEGUNDO. 103. INDEMNIZACIÓN PARA LOS PARTICIPANTES DE VUELOS espaciales.

(a) En general.-Capítulo 509 es de enmendarse
(1) en la sección 50.914 (a) -
(A) en el apartado (4), añadiendo al final lo siguiente:
"(E) participantes de vuelos espaciales."; y

(B) añadiendo al final lo siguiente:
"(5) En el apartado (E) del párrafo (4) deja de ser eficaz 30 de septiembre de 2025."; y

(2) en la sección 50.915 (a) -
(A) en el apartado (1), al golpear "un licenciatario o cesionario en virtud del presente capítulo, un contratista, subcontratista o cliente del licenciatario o cesionario, o un contratista o subcontratista de un cliente, pero no contra un participante vuelos espaciales, "e insertando" una persona descrita en el párrafo (3) (A) "; y

(B) añadiendo al final lo siguiente:
"(3) (A) Una persona descrita en este párrafo es-
"(I) un licenciatario o cesionario en virtud de este capítulo;

"(Ii) un contratista, subcontratista o cliente del licenciatario o cesionario;

"(Iii) un contratista o subcontratista de un cliente; o

"(Iv) un participante vuelo espacial.

"(B) La cláusula (iv) del inciso (A) deja de ser a partir del 30 de septiembre de 2025.".
SEGUNDO. 104. FLEXIBILIDAD LICENCIA lanzamiento.
Sección 50906 es de enmendarse

(1) en el inciso (d) -
(A) en el párrafo anterior la materia (1), al golpear "que será lanzado o volvió a entrar" e insertando "o vehículos de lanzamiento reutilizables que se pondrán en marcha en una trayectoria suborbital o volvió a entrar bajo ese permiso";

(B) por el que se modifica el párrafo (1) de la siguiente manera:
"(1) investigación y desarrollo para poner a prueba conceptos de diseño, equipos o técnicas de operación;"; y

(C) en el apartado (3) -
(i) suprimiendo "antes de obtener una licencia"; y

(ii) mediante la inserción de "o vehículo" después de "el diseño del cohete";

(2) en el inciso (e) -
(A) en el apartado (1), al golpear "el diseño del cohete suborbital" e insertando "cohete suborbital o el diseño del cohete suborbital, o para un vehículo de lanzamiento reutilizable en particular o el diseño del vehículo de lanzamiento reutilizable"; y

(B) en el apartado (2), mediante la inserción de "o vehículo de lanzamiento" después de "el cohete suborbital";

(3) por el que se modifica el inciso (g) para que lea como sigue:
"(G) El Secretario podrá expedir un permiso bajo esta sección no obstante cualquier licencia expedida en virtud del presente capítulo. La emisión de una licencia bajo este capítulo no puede invalidar un permiso expedido en virtud de este apartado. "; y

(4) en el inciso (h), mediante la inserción de "o vehículo de lanzamiento reutilizable" después de "cohete suborbital".
SEGUNDO. 105. INFORME DE Licencias.
A más tardar 120 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, la Secretaría de Transporte deberá presentar a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes, un informe sobre los enfoques para la racionalización del proceso de concesión de licencias y de los vehículos de lanzamiento, vehículos de reentrada, o componentes de lanzamiento o reingreso vehículos lo permite, para permitir las operaciones de vuelo no-lanzamiento relacionados con el transporte espacial. El informe incluirá enfoques para mejorar la eficiencia, reducir los costos innecesarios, resolver inconsistencias, eliminar la duplicación, y reducir al mínimo las restricciones injustificadas. El informe incluirá también una evaluación de la infraestructura privada y el gobierno existente, según corresponda, en las futuras actividades de concesión de licencias.
SEGUNDO. 106. JURISDICCIÓN federal.
Sección 50914 se modifica añadiendo al final lo siguiente:
"(G) La Jurisdicción federal.-Toda reclamación formulada por un tercero o espacio participante de vuelo para la muerte, lesiones corporales o daños materiales o pérdidas resultantes de una actividad llevada a cabo bajo la licencia será la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales.".
SEGUNDO. 107. EXENCIONES Cruz.
Sección 50914 (b) (1) se modifica de la siguiente manera:
"(1) (A) Una licencia de lanzamiento o reingreso emitidos o transferidos en virtud del presente capítulo contendrá una disposición que obliga al licenciatario o cesionario de hacer una mutua renuncia a las reclamaciones con las partes aplicables involucrados en los servicios de lanzamiento o servicios de reentrada en virtud del cual cada parte en el renuncia se compromete a ser responsable de lesiones personales para, muerte o daños a la propiedad o pérdida sufrida por ella o por sus propios empleados como resultado de una actividad llevada a cabo bajo la licencia aplicable.
"(B) En este párrafo, el término significa- 'partes aplicables'
"(I) los contratistas, subcontratistas y clientes del licenciatario o cesionario;

"(Ii) contratistas y subcontratistas de los clientes; y

"(Iii) los participantes de vuelos espaciales.

"(C) La cláusula (iii) del párrafo (B) deja de ser a partir del 30 de septiembre de 2025.".
SEGUNDO. 108. AUTORIDAD espacial.

(a) En general.-A más tardar 120 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Director de la Oficina de Política Científica y Tecnológica, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario de Transporte, el Administrador de la Nacional Aeronáutica y del Espacio, los jefes de otras agencias federales pertinentes, y el sector espacial comercial, deberá:
(1) evaluar actual y propuesta a corto plazo, las actividades no gubernamentales comerciales llevadas a cabo en el espacio;

(2) identificar de autorización y supervisión de las autoridades competentes para las actividades descritas en el párrafo (1);

(3) recomiendan una autorización y enfoque de supervisión que priorizar la seguridad, utilizar las autoridades existentes, reducir al mínimo los costos para la industria, la promoción del sector espacial comercial de Estados Unidos, y cumplir con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de tratados internacionales; y

(4) presentar a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Diputados un informe sobre las actividades descritas en los párrafos (1), (2) y ( 3).

(b) Excepción.-Nada En Esta Sección Se Aplicará A Las Actividades Del Laboratorio Nacional ISS Como Se Describe En La Sección 504 De La Ley Nacional De Aeronáutica Y Del Espacio De Autorización De 2010 (42 USC18354), incluyendo todos los proyectos de investigación o desarrollo que utilizan el laboratorio nacional ISS.
SEGUNDO. 109. GESTIÓN DEL TRÁFICO orbital.

(a) Sentido Del Congreso.-Es el sentir del Congreso que puede ser necesario para la gestión del tráfico espacial de los activos del Gobierno de los Estados y los Estados Unidos los activos del sector privado en el espacio exterior y la reducción de los desechos orbitales un marco mejorado.

(b) Estudio.-A Más Tardar 90 Días Después De La Fecha De Promulgación De Esta Ley, El Administrador De La Administración Nacional De Aeronáutica Y Del Espacio, En Consulta Con El Secretario De Transporte, El Presidente De La Comisión Federal De Comunicaciones, El Secretario De Comercio Y El Secretario De Defensa, Entrará En Un Acuerdo Con Una Ingeniería De Sistemas Independientes Y Organización De Asistencia Técnica Para Estudiar Los Marcos Alternativos Para La Gestión Del Tráfico Espacial Y Actividades Orbitales.

(c) Contenidos.-El Estudio Deberá Incluir Lo Siguiente:
(1) Una evaluación de la normativa vigente, las mejores prácticas y estándares de la industria que se aplican a la gestión del tráfico espacial y mitigación de desechos orbitales.

(2) Una evaluación de las autoridades estatutarias actuales conceden a la Comisión Federal de Comunicaciones, el Departamento de Transporte y el Departamento de Comercio de los que correspondan a la gestión del tráfico espacial y mitigación de desechos orbitales y cómo esas agencias utilizan y coordinar dichas autoridades.

(3) Una revisión de toda la gestión del tráfico espacial y los requisitos de los desechos orbitales en virtud de tratados y otros acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos es signatario, y otros acuerdos internacionales no vinculantes en el que Estados Unidos participa, y la forma y medida en que el Federal Gobierno cumple con esos requisitos y disposiciones.

(4) Una evaluación de los activos del Gobierno Federal existentes utilizados para llevar a cabo la gestión del tráfico espacial y el espacio conocimiento de la situación.

(5) Una evaluación del riesgo para la gestión del tráfico espacial asociada con smallsats y cualquier coordinación Gobierno necesarios para su puesta en marcha y la utilización para evitar la congestión del medio ambiente orbital y mejorar el espacio conocimiento de la situación.

(6) Una evaluación de las actividades de intercambio de información del sector privado existentes asociados con el espacio conciencia de la situación y la gestión del tráfico espacial.

(7) Las recomendaciones relacionadas con el marco adecuado para la protección de la salud, la seguridad y el bienestar de la vitalidad pública y económica de la industria espacial.

(d) Informe.-A Más De 1 Año Después De La Fecha De Promulgación De Esta Ley, El Administrador Presentará Al Comité De Comercio, Ciencia Y Transporte Del Senado Y El Comité De Ciencia, Espacio Y Tecnología De La Cámara De Representantes Del Estudio Requerido En El Inciso (B).

(e) Del Departamento De Defensa De Las Autoridades .-
(1) ENSE DEL CONGRESO.-Es el sentir del Congreso que el Departamento de Defensa juega un papel vital y único en la protección de los activos de seguridad nacional en el espacio.

(2) ULE DE CONSTRUCCIÓN.-Nada en esta sección puede ser interpretado para afectar a la autoridad del Secretario de Defensa en lo que respecta a la protección de la seguridad nacional.
SEGUNDO. 110. VIGILANCIA ESPACIAL Y DATOS DE CONCIENCIA situacional.
A más tardar 120 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, la Secretaría de Transporte en concurrencia con el Secretario de Defensa deberá:

(1), en consulta con los jefes de otras agencias federales pertinentes, estudiar la viabilidad de la transformación y la liberación de espacio de datos de conciencia situacional relacionados con la seguridad e información a cualquier entidad en consonancia con los intereses de seguridad nacional y las obligaciones de seguridad pública de los Estados Unidos; y

(2) presentar un informe sobre el estudio de viabilidad de la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes.
SEGUNDO. 111. NORMAS DE CONSENSO Y LA EXTENSIÓN DE CIERTOS REQUISITOS DE REGULACIÓN DE LA seguridad.
Sección 50.905 (c) es de enmendarse

(1) En el apartado (1), mediante la inserción de "I N EN GENERAL .-" antes de "El Secretario";

(2) En el apartado (2), mediante la inserción de "R EGLAMENTO .-" antes "Reglamento";

(3) suprimiendo el párrafo (3);

(4) al volver a designar el párrafo (4) como párrafo (10);

(5) insertando después del párrafo (2) lo siguiente:
"(3) ACILITATION DE NORMAS.-El Secretario seguirá trabajando con el sector espacial comercial, incluido el Comité Comercial Space Transportation Consultivo, o su organización sucesora, para facilitar el desarrollo de normas voluntarias de consenso de la industria sobre la base de las mejores prácticas recomendadas a mejorar la seguridad de la tripulación, los astronautas del gobierno, y los participantes de vuelos espaciales como el sector espacial comercial sigue madurando.

"(4) OMUNICACIÓN Y TRANSPARENCIA.-Nada en esta subsección se interpretará para limitar la autoridad del Secretario para discutir posibles enfoques de reglamentación, normas potenciales de rendimiento, o cualquier otro tema relacionado con este apartado con la industria espacial comercial, incluyendo observaciones , hallazgos y recomendaciones del Comité Comercial Space Transportation Consultivo, o su organización sucesora, antes de la emisión de un aviso de reglamentación propuesta. Tales discusiones no se interpretarán para permitir que el Secretario de promulgar regulaciones de la industria, salvo disposición en contrario en esta sección.

"(5) Me NTERIM VOLUNTARIA DE LA INDUSTRIA DE CONSENSO DE NORMAS INFORMES .-
"(A) GENERAL.-A más tardar el 31 de diciembre 2016, y cada 30 meses a partir de entonces hasta diciembre 31 de 2021, el Secretario, en consulta y coordinación con el sector espacial comercial, incluido el Comité Asesor de Transporte Espacial Comercial o su organización sucesora, presentará a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Diputados un informe sobre los avances del espacio industria del transporte comercial en el desarrollo de consenso voluntario de la industria normas que promueven las mejores prácticas para mejorar la seguridad de la industria.

"(B) C ONTENIDO.-El informe incluirá, como mínimo-
"(I) cualesquiera normas de consenso voluntarias de la industria que han sido aceptadas por la industria en general;

"(Ii) la identificación de las áreas que tienen el potencial de convertirse en estándares de la industria de consenso voluntario que actualmente son objeto de examen por la industria en general;

"(Iii) una evaluación de la Secretaría sobre la evolución general de la industria en la adopción de normas voluntarias de consenso de la industria;

"(Iv) las lecciones aprendidas sobre las normas voluntarias de consenso de la industria, las mejores prácticas y las operaciones de lanzamiento espacial comercial;

"(V) las lecciones aprendidas asociados con el desarrollo, la aplicación potencial, y la aceptación de normas voluntarias de consenso de la industria, las mejores prácticas y las operaciones de lanzamiento espacial comercial; y

"Recomendaciones (vi), hallazgos u observaciones del Comité Comercial Space Transportation Consultivo, o su organización sucesora, sobre los avances de la industria en el desarrollo de normas voluntarias de consenso de la industria que promueven las mejores prácticas para mejorar la seguridad de la industria.

"(6) R NFORME.-A más tardar 270 días después de la fecha de promulgación de la Ley del Espacio de 2015, el Secretario, en consulta y coordinación con el sector espacial comercial, incluido el Comité Comercial Space Transportation Consultivo, o su organización sucesora , presentará a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes un informe especificando las métricas clave de la industria que podrían indicar la disposición del sector espacial comercial y el Departamento de Transporte para la transición a un marco de seguridad que puede incluir las regulaciones previstas en el apartado (9), que considera participante vuelo espacial, astronauta de gobierno y seguridad de la tripulación.

"(7) R NFORMES.-A más tardar el 31 de marzo de cada de 2018 y 2022, el Secretario, en consulta y coordinación con el sector espacial comercial, incluido el Comité Comercial Space Transportation Consultivo, o su organización sucesora, presentará al Comité de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes un informe que identifica las actividades, que se describe en este inciso y el inciso (d) más apropiado para un nuevo marco de seguridad que puede incluir medidas reglamentarias, en su caso, y un plan de transición propuesto para tal marco de seguridad.

"(8) Me NDEPENDIENTES REVISIÓN.-A más tardar el 31 de diciembre 2022, una ingeniería de sistemas independientes y técnica organización organización de asistencia o de desarrollo de normas contratado por el Secretario deberán presentar a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y de la Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes una evaluación de la disposición de la industria espacial comercial y el Gobierno Federal para la transición a un marco de seguridad que puede incluir regulaciones.Como parte de la revisión, la organización contratada deberá evaluate
"(A) los progresos de la industria espacial comercial en la adopción de normas voluntarias de consenso de la industria según lo informado por el Secretario en las evaluaciones provisionales incluidas en los informes previstos en el párrafo (5);

"(B) el progreso de la industria espacial comercial hacia el cumplimiento de los indicadores clave de la industria identificados por el informe de conformidad con el párrafo (6), incluyendo el conocimiento y la experiencia operativa obtenida por la industria espacial comercial, mientras que la prestación de servicios de compensación o arrendamiento; y

"(C) si las áreas identificadas en los informes de conformidad con el párrafo (5) son susceptibles de acción regulatoria, o un mayor desarrollo de normas voluntarias de consenso de la industria, teniendo en cuenta el progreso evaluado en los incisos (A) y (B) del presente párrafo.

"(9) PERIODO DE GANAR.-A partir del 1 de octubre de 2023, el Secretario podrá proponer reglamento de esta subsección sin tener en cuenta los apartados (C) y (D) del párrafo (2). El desarrollo de tales regulaciones tomarán en consideración las normas cambiantes de la industria de los vuelos espaciales comerciales identificadas en los informes publicados en los párrafos (5), (6) y (7). "; y

(6) En el apartado (10), como se designó de nuevo, mediante la inserción de "R ULE DE CONSTRUCCIÓN .-" antes de "Nada".
SEGUNDO. 112. ASTRONAUTAS Gobierno.

(a) Determinaciones Y propósito.-Sección 50 901 (15) se modifica insertando ", los astronautas del gobierno," después de "equipo" cada lugar lo que parece.

(b) Sentido Del Congreso.-La Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio tiene una necesidad de volar astronautas del gobierno (tal como se define en la sección 50902 del Título 51, Código de Estados Unidos, según enmendada) dentro comercial vehículos de lanzamiento y vehículos de reentrada en el capítulo 509 de ese título. Esta necesidad fue identificada por el Secretario de Transportación y el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio, debido a la utilización prevista de los vehículos de lanzamiento comerciales y vehículos de reentrada desarrollado bajo el Programa de Desarrollo de Tripulación Comercial, autorizada en la sección 402 de la Administración Nacional Aeronáutica y Espacial Ley de Autorización de 2010 (124 Stat 2820;. Ley Pública 111-267). Es el sentir del Congreso que la autorización concedida a la Administración por la modificación introducida por el apartado (d) de esta sección debe utilizarse para tal fin.

(c) Definición De Astronauta gobierno. Sección 50902 es de enmendarse
(1) al volver a designar los apartados (4) a través de (22) como párrafos (7) a (25), respectivamente; y

(2) insertando después del párrafo (3) lo siguiente:
"(4)" astronauta gobierno significa un individuo que-
"(A) es designado por la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio en la sección 20113 (n);

"(B) se realiza dentro de un vehículo de lanzamiento o vehículo de reentrada en el curso de su empleo, que puede incluir el desempeño de las actividades directamente relacionadas con el lanzamiento, reingreso, u otra operación del vehículo de lanzamiento o vehículo de reentrada; y

"(C) es o-
"(I) un empleado del Gobierno de los Estados Unidos, incluyendo los servicios uniformados, dedicada a la realización de una función Federal bajo la autoridad de la ley o un acto Ejecutivo; o

"(Ii) un astronauta socio internacional.

"(5)" astronauta socio internacional »: una persona designada en virtud del artículo 11 del Acuerdo Intergubernamental Estación Espacial Internacional, por un socio en ese acuerdo que no sea Estados Unidos, como calificado para servir como un miembro de la tripulación de la Estación Espacial Internacional.

"(6)" Acuerdo Internacional Intergubernamental estación espacial »: el Acuerdo sobre cooperación en la Estación Espacial Internacional, firmado en Washington 29 de enero 1998 (TIAS 12927).".

(d) Facultades De La Administración Nacional De Aeronáutica Y Del Espacio En El Desempeño De Lasfunciones.-Sección 20113 se modifica añadiendo al final lo siguiente:
"(N) Identificación De Los Astronautas Del gobierno.-A los efectos de una licencia expedida o transferida por el Secretario de Transporte en virtud del capítulo 509 de lanzar un vehículo de lanzamiento o de volver a introducir un vehículo de reentrada que lleva un astronauta gobierno (tal como se define en la sección 50902), el Administración designará a un astronauta de gobierno de acuerdo con los requisitos establecidos por la Administración. ".

(e) Definición De lanzamiento.-El párrafo (7) de la sección 50902, como se designó de nuevo, se modifica al golpear "y cualquier carga, tripulación, o participante vuelos espaciales" e insertar "y cualquier carga o un ser humano".

(f) Definición De Los Servicios De lanzamiento.-El párrafo (9) de la sección 50902, como redesignado, se enmienda eliminando "carga útil, la tripulación (incluyendo formación de la tripulación), o en el espacio participante de vuelo" y la inserción de la carga útil ", la tripulación (incluyendo formación de la tripulación) , astronauta del gobierno, o espacio participante de vuelo ".

(g) Definición De Reenter Y reingreso.-El párrafo (16) de la sección 50902, como se designó de nuevo, se modifica al golpear "y su carga útil, la tripulación o los participantes de vuelos espaciales, en su caso," e insertar "y su carga útil o los seres humanos , en su caso, ".

(h) Definición De Los Servicios De reentrada.-El párrafo (17) de la sección 50902, como se designó de nuevo, se modifica al golpear "carga útil, la tripulación (incluyendo formación de la tripulación), o participante vuelos espaciales, en su caso," e insertando "carga útil, la tripulación ( incluida la formación de la tripulación), el astronauta del gobierno, o participante vuelos espaciales, en su caso, ".

(i) Definición De Participante Vuelos espaciales.-El párrafo (20) de la sección 50902, como se designó de nuevo, queda modificado de la siguiente manera:
"(20)" espacio participante vuelo »a una persona, que no sea tripulación o un astronauta de Gobierno, realizada dentro de un vehículo de lanzamiento o vehículo de reentrada.".

(j) Definición De terceros.-El párrafo (24) (E) de la sección 50902, como se designó de nuevo, se modifica mediante la inserción ", los astronautas del gobierno," después de "la tripulación".

(k) Las Restricciones A Lanzamientos, Operaciones Y Reentradas; Licencia O Permiso único.-Sección 50.904 (d) se modifica al golpear "las actividades que involucran a los participantes de la tripulación o espacio de vuelo" y la inserción de "actividades relacionadas con la tripulación, los astronautas del gobierno, o los participantes de vuelos espaciales".

(l) Las Aplicaciones Y Los Requisitos De Licencia; Aplicaciones. Sección-50905 Es De Enmendarse
(1) en el inciso (a) (2), al golpear "las tripulaciones y los participantes de vuelos espaciales" e insertando "de la tripulación, los astronautas del gobierno y de vuelos espaciales participantes";

(2) en el inciso (b) (2) (D), al golpear "a los participantes de la tripulación de vuelo o el espacio" e insertando "astronautas de la tripulación, del gobierno, o participantes de vuelos espaciales"; y

(3) en el inciso (c) -
(A) en el apartado (1), al golpear "a los participantes de la tripulación de vuelo y el espacio" e insertando "astronautas de la tripulación, el gobierno y los participantes de vuelos espaciales"; y

(B) en el apartado (2), al golpear "a los participantes de la tripulación de vuelo o el espacio" cada lugar aparece e insertando "para la tripulación, los astronautas del gobierno, o los participantes de vuelos espaciales".

(m) Las Actividades De seguimiento.-Sección 50.907 (a) se enmienda eliminando "en un sitio utilizado para la tripulación o espacio de formación participante vuelo" e insertando "en un sitio que no es propiedad u operados por el Gobierno Federal o un gobierno extranjero utilizado para la tripulación , astronauta del gobierno, o los vuelos espaciales de formación de los participantes ".

(n) Las Suspensiones adicionales.-Sección 50.908 (d) (1) se modifica al golpear "a los participantes de la tripulación de vuelo o el espacio" cada lugar aparece e insertando "para cualquier ser humano".

(o) Relación Con Otras Agencias Ejecutivas, Las Leyes Y Obligaciones Internacionales; No aplicación. Sección 50.919 (g) queda redactado de la siguiente manera:
"(G) No Aplicación .-
"(1) GENERAL.-Este capítulo no se aplica a:
"(A) un lanzamiento, reingreso, el funcionamiento de un vehículo vehículo de lanzamiento o reingreso, el funcionamiento de un sitio de lanzamiento o sitio reentrada, u otra actividad espacial el Gobierno lleva a cabo por el Gobierno; o

"(B) planificación o las políticas relacionadas con el lanzamiento, reingreso, operación o actividad en el inciso (A).

"(2) ULE DE CONSTRUCCIÓN.-Las siguientes actividades no son actividades espaciales el Gobierno lleva a cabo por el Gobierno en virtud del párrafo (1):
"(A) Un astronauta gobierno está llevando dentro de un vehículo de lanzamiento o vehículo de reentrada en el presente capítulo.

"Las actividades (B) Un gobierno escénicas astronauta en relación directa con el lanzamiento, reingreso, u otra operación del vehículo de lanzamiento o vehículo de reentrada en el presente capítulo.".
SEGUNDO. 113. STREAMLINE ACTIVIDADES DE LANZAMIENTO ESPACIAL comercial.

(a) Sentido Del Congreso.-Es el sentir del Congreso que la eliminación de la duplicación de requisitos y aprobaciones para operaciones de lanzamiento y la reentrada comerciales será promover y fomentar el desarrollo del sector espacial comercial.

(b) La Reafirmación De La política.-El Congreso reafirma que el Secretario de Transporte, en la supervisión y coordinación de las operaciones de lanzamiento y reentrada comerciales, deberían:
(1) promoción de lanzamientos espaciales comerciales y reingresos por el sector privado;

(2) facilitar el gobierno nacional, estatal, y la participación del sector privado en la mejora de los Estados Unidos lanzamos sitios e instalaciones;

(3) proteger la salud pública y la seguridad, la seguridad de los bienes, intereses de seguridad nacional y los intereses de política exterior de los Estados Unidos; y

(4) consultar con el jefe de otra agencia ejecutiva, incluyendo el Secretario de Defensa o el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio, según sea necesario para proporcionar una aplicación coherente de los requisitos de licencia bajo el capítulo 509 del título 51, Código de los Estados Unidos.

(c) Requisitos .-
(1) GENERAL.-El Secretario de Transporte en la sección 50918 del Título 51, Código de Estados Unidos, y con sujeción a la sección 50.905 (b) (2) (C) de ese título, consultará con el Secretario de Defensa, el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio, y los jefes de otras agencias ejecutivas, como caso-
(A) para identificar todos los requisitos que se imponen para proteger la salud pública y la seguridad, la seguridad de la propiedad, los intereses de seguridad nacional y los intereses de política exterior de los Estados Unidos correspondiente a cualquier lanzamiento comercial de un vehículo de lanzamiento o reingreso comercial de un vehículo de reentrada ; y

(B) para evaluar los requisitos señalados en el inciso (A) y, en coordinación con el licenciatario o cesionario y los jefes de la Agencias- ejecutivo relevante
(i) determinar si la satisfacción de una exigencia de una agencia podría resultar en la satisfacción de una necesidad de otra agencia; y

(ii) resolver las inconsistencias y retire cualquier requisito o aprobaciones del Gobierno Federal obsoletos o duplicados correspondientes a cualquier lanzamiento comercial de un vehículo de lanzamiento o reingreso comercial de un vehículo de reentrada.

(2) R NFORMES.-A más tardar 180 días después de la fecha de promulgación de esta Ley, y posteriormente cada año hasta que el Secretario de Transporte determina sin requisitos obsoletos o duplicados o aprobación del Gobierno Federal de existir, la Secretaría de Transporte, en consulta con el Secretario de Defensa, el Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio, el sector espacial comercial, y los jefes de otras agencias ejecutivas, en su caso, deberán presentar a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado, el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes, y los Comités de Defensa del Congreso un informe que incluya lo siguiente:
(A) Una descripción del proceso para la solicitud y aprobación de un permiso o licencia bajo el capítulo 509 del título 51, Código de Estados Unidos, para el lanzamiento comercial de un vehículo de lanzamiento o reingreso comercial de un vehículo de reentrada, incluyendo la identificación de -
(i) los requisitos únicos para operar en un sitio de Gobierno de los Estados Unidos de lanzamiento, sitio de reingreso, o la propiedad de lanzamiento; y

(ii) cualquier requisito o aprobaciones incoherentes, anticuadas, o duplicados.

(B) Una descripción de los esfuerzos actuales, en su caso, para coordinar y trabajar a través de las agencias ejecutivas para definir los procesos y procedimientos interinstitucionales para el intercambio de información, evitando la duplicación de esfuerzos y resolver requisitos de la agencia comunes.

(C) Las recomendaciones para una legislación que puede ULTERIORES
(i) racionalizar los requisitos con el fin de mejorar la eficiencia, reducir los costos innecesarios, resolver inconsistencias, quito la duplicación, y reducir al mínimo las restricciones injustificadas; y

(ii) consolidar o modificar los requisitos en todos los organismos afectados en un conjunto único de solicitud que cumpla los requisitos señalados en el párrafo (1) (A).

(3) D EFINICIONES.-Para efectos de este subsection-
(A) las definiciones pertinentes enunciados en la sección 50902 del Título 51, Código de Estados Unidos, se aplicará;

(B) Los términos "lanzamiento", "Vuelva a escribir", y "reentrada" incluyen el aterrizaje de un vehículo de lanzamiento o vehículo de reentrada; y

(C) los términos "lugar de lanzamiento Gobierno de Estados Unidos" y "sitio de reentrada Gobierno de Estados Unidos" incluye cualquier instalación necesaria, en ese lugar, que se opera comercialmente en la propiedad del Gobierno de los Estados.
SEGUNDO. 114. FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA ISS.

(a) Sentido Del Congreso.-Es el sentir del Congreso que-
(1) la máxima utilización de las asociaciones, la investigación científica, aplicaciones comerciales, y las capacidades de la cama de prueba de exploración de la ISS es esencial para garantizar el mayor rendimiento de las inversiones hechas por los Estados Unidos y sus socios internacionales en el desarrollo, montaje y operaciones de esa instalación única; y

(2) debe hacerse todo lo posible para garantizar que las decisiones sobre la vida útil de la ISS se basan en la capacidad proyectada de la estación para continuar brindando capacidades de investigación y banco de pruebas de exploración efectivas y productivas.

(b) El Mantenimiento De La Estación Espacial Internacional .-
(1) GENERAL.-Sección 501 de la Ley Nacional de Aeronáutica y del Espacio de Autorización de 2010 (42USC 18351) es de enmendarse
(A) en el rubro, al golpear "HASTA EL 2020"; y

(B) en el inciso (a), al golpear "a través de al menos 2020" e insertando "a través de al menos 2.024".

(2) ANTENIMIENTO DEL SEGMENTO DE ESTADOS UNIDOS Y ASEGURAMIENTO DE OPERACIONES continuo de la Estación Espacial Internacional. Sección 503 de la Ley Nacional de Aeronáutica y del Espacio de Autorización de 2010 (42 USC 18353) es de enmendarse
(A) en el inciso (a), al golpear "a través de, al menos, 30 de septiembre 2020" e insertando "a través de, al menos, 30 de septiembre 2024"; y

(B) en el inciso (b) (1), al golpear "En el cumplimiento de la subsección (a), el administrador" e insertando "El administrador".

(3) asignación de capacidad NVESTIGACIÓN E INTEGRACIÓN DE cargas útiles INVESTIGACIÓN.-Sección 504 (d) de la Ley Nacional de Aeronáutica y del Espacio de Autorización de 2010 (42 USC 18354 (d)) se enmienda eliminando "30 de septiembre 2020" cada lugar aparece y la inserción de "por lo menos 30 de septiembre 2024".

(4) ANTENIMIENTO UTILIZAR HASTA POR LO MENOS 2024.-Sección 70907 queda redactado de la siguiente manera:
 70907. El mantenimiento de uso a través de al menos 2.024

"(A) Política.-El Administrador Deberá Tomar Todas Las Medidas Necesarias Para Garantizar Que La Estación Espacial Internacional Sigue Siendo Un Centro Viable Y Productiva Capaz De Utilización Potencial De Estados Unidos A Través De, Al Menos, 30 De Septiembre 2024.

"(B) Acciones De La NASA.-En cumplimiento de la política en virtud del inciso (a), el Administrador deberá garantizar, en la medida de lo posible, que la Estación Espacial Internacional, como por laboratorio nacional designada
"(1) sigue siendo viable como un elemento de exploración y de asociación estrategias y enfoques generales;

"(2) se considera para el uso de todas las direcciones de la misión de la NASA, en su caso, para la recopilación de datos científicos técnicamente apropiado o demostraciones de reducción de riesgos de tecnología; y

"(3) sigue siendo un vehículo eficaz y funcional que proporciona capacidades de investigación y banco de pruebas para los Estados Unidos a través de, al menos, 30 de septiembre de 2024.".

(5) TÉCNICA Y ENMIENDAS CONFORMES .-
(A) ABLA DE CONTENIDOS DE 2010 LEY.-El tema relativo a la sección 501 de la tabla de contenido en el apartado 1 (b) de la Ley Nacional de Aeronáutica y del Espacio de Autorización de 2010 (124 Stat. 2806) se enmienda eliminando "hasta el 2020".

(B) ABLA DE CONTENIDOS DEL CAPÍTULO 709.-La tabla de contenido para el capítulo 709 se modifica por la que se modifica el punto relativo a la sección 70907 de la siguiente manera:

"70.907. El mantenimiento de uso a través de al menos 2024. ".

SEGUNDO. 115. INSTALACIONES DE LANZAMIENTO COMERCIAL DEL Estado.

(a) Sentido Del Congreso.-Es el sentir del Congreso que-
(1) La participación del Estado, el desarrollo, la propiedad y explotación de las instalaciones de lanzamiento pueden permitir el crecimiento de suborbitales comerciales y espacio orbital esfuerzos de la nación y apoyar ambos programas espaciales comerciales y gubernamentales;

(2) instalaciones de lanzamiento Estado y de las personas y los bienes en las zonas afectadas de lanzamiento de esas instalaciones pueden estar sujetas a riesgos derivados de una actividad llevada a cabo en virtud de una licencia bajo el capítulo 509 del título 51, Código de los Estados Unidos; y

(3) para asegurar el éxito de la industria de lanzamiento comercial y la seguridad de las personas y los bienes en las zonas de lanzamiento afectados de esas instalaciones, los Estados y estatales instalaciones de lanzamiento deben tratar de tomar las medidas adecuadas para protegerse a sí mismos, en la medida de sus posibilidades la responsabilidad por su participación en los servicios de lanzamiento o servicios de reentrada, y compensar a terceros para su posible muerte, lesiones corporales o daños materiales o pérdidas resultantes de una actividad llevada a cabo en virtud de una licencia bajo el capítulo 509 del título 51, Código de Estados Unidos, a los que el Estado o instalación de lanzamiento Estado participa en los servicios de lanzamiento o servicios de reentrada.

(b) Informe.-A Más De 1 Año Después De La Fecha De Promulgación De Esta Ley, La Contraloría General Presentará Al Comité De Comercio, Ciencia Y Transporte Del Senado Y El Comité De Ciencia, Espacio Y Tecnología De La Cámara De Diputados Un Informe Sobre La Posible Inclusión De Todos Los Bienes Del Gobierno, Incluyendo Estado Y De Propiedad Municipal, En El Régimen De Indemnización Vigente Establecida En La Sección 50914 Del Título 51, Código De Los Estados Unidos.
SEGUNDO. 116. VEHÍCULOS DE APOYO DE ESTUDIO espacial.

(a) En general.-A más de 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley, la Contraloría General presentará al Comité de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Diputados un informe sobre el uso de los servicios de vehículos de apoyo espacio en la industria espacial comercial.

(b) Contenido.-Este Informe Deberá Incluir:
(1) el grado en que lanzar proveedores confían en los servicios como parte de sus modelos de negocio;

(2) los estatutos, y las barreras de mercado reglamentarios a la utilización de dichos servicios; y

(3) recomendaciones para la acción legislativa o reglamentaria que pueda ser necesaria para asegurar barreras reducidas a la utilización de dichos servicios, si dicho uso es un requisito de la industria.
SEGUNDO. 117. ESPACIO ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE lanzamiento.

(a) En general.-Capítulo 701 es de enmendarse
(1) en el rubro golpeando "TRANSBORDADOR ESPACIAL" Y LA INSERCIÓN DE"SISTEMA DE LANZAMIENTO espacial";

(2) en la sección 70101-
(A) en el rubro, al golpear "transbordador espacial" y la inserción de "sistema de lanzamiento espacial"; y

(B) al eliminar "transbordador espacial" y la inserción de "sistema de lanzamiento espacial";

(3) por la sección 70102 se modifica de la siguiente manera:
 70102. Espacio política de uso de sistema de lanzamiento

"(A) En general.-El sistema de lanzamiento espacial se puede utilizar en las siguientes circunstancias:
"(1) Las cargas útiles y misiones que contribuyen a extender la presencia humana más allá de la órbita baja de la Tierra y se benefician sustancialmente de las capacidades únicas del sistema de lanzamiento espacial.

"(2) Otras cargas útiles y misiones que benefician sustancialmente de las capacidades únicas del sistema de lanzamiento espacial.

"(3) En función del espacio disponible, el Gobierno Federal o cargas útiles educativos que son consistentes con la misión de la NASA para la exploración más allá de la órbita baja de la Tierra.

"(4) circunstancias apremiantes, como determinado por el administrador.

"(B) Acuerdos Con Entidades extranjeras.-El Administrador podrá planificar, negociar o aplicar acuerdos con entidades extranjeras para el lanzamiento de cargas útiles para los esfuerzos internacionales de colaboración relacionadas con la ciencia y la tecnología mediante el sistema de lanzamiento espacial.

"(C) Las Circunstancias Que obligan.-A más tardar 30 días después de la fecha en que el administrador tome una determinación en virtud del inciso (a) (4), el Administrador facilitará a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia de la Cámara de Representantes de la notificación de la intención del administrador para seleccionar el sistema de lanzamiento espacial para una misión específica en virtud de dicho inciso, incluyendo la justificación para la determinación por escrito. ";

(4) en la sección 70103-
(A) en el rubro, al golpear "TRANSBORDADOR ESPACIAL" Y LA INSERCIÓN DE "SISTEMADE LANZAMIENTO espacial"; y

(B) en el inciso (b), al golpear "transbordador espacial" cada lugar aparece e insertando "sistema de lanzamiento espacial"; y

(5) añadiendo al final lo siguiente:
 70104. Definición de sistema de lanzamiento espacial
"En este capítulo, el término 'Space Launch System», el sistema de lanzamiento espacial autorizada bajo la sección 302 de la Ley Nacional de Aeronáutica y del Espacio de Autorización de 2010 (42 USC 18322). ".

(b) Técnica Y Modificaciones De Adaptación .-
(1) ABLA DE CAPÍTULOS.-La mesa de capítulos del título 51 se modifica mediante la modificación del punto relativo al capítulo 701 de la siguiente manera:
"701. El uso del espacio del sistema de lanzamiento o alternativas .........................
70101 ".


(2) ABLA DE CONTENIDOS DEL CAPÍTULO 701.-El índice de contenidos del capítulo 701 es de enmendarse
(A) en el punto relativo a la sección 70101, golpeando "transbordador espacial" y la inserción de "sistema de lanzamiento espacial";

(B) en el punto relativo a la sección 70102, golpeando "El transbordador espacial" y la inserción de "sistema de lanzamiento espacial";

(C) en el punto relativo a la sección 70103, golpeando "transbordador espacial" y la inserción de "sistema de lanzamiento espacial"; y

(D) añadiendo al final lo siguiente:

"70.104. Definición del sistema de lanzamiento espacial. ".

(3) equirement procurar COMERCIALES SERVICIOS DE TRANSPORTE ESPACIAL.-Sección 50131 (a) del capítulo 51, se modifica mediante la inserción de "o en la sección 70102" después "en esta sección".

SEGUNDO. 201. LOS INFORMES anuales.

(a) En general.-Subcapítulo III del capítulo 601 se modifica añadiendo al final lo siguiente:
 60126. Informes anuales

"(A) En general.-El Secretario presentará un informe a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Representantes a más tardar 180 días después de la fecha de promulgación del Espacio Comercial estadounidense Lance Ley de Competitividad, y posteriormente cada año, situ
"(1) la aplicación de la secretaria de la sección 60121, incluyendo:
"(A) una lista de todas las solicitudes recibidas en el año calendario anterior;

"(B) una lista de todas las aplicaciones que se tradujo en una licencia en la sección 60121;

"(C) una lista de todas las aplicaciones denegadas y una explicación de por qué se le negó cada aplicación, incluyendo cualquier información relevante para el proceso de adjudicación interinstitucional de una solicitud de licencia;

"(D) una lista de todas las aplicaciones que requieren información adicional; y

"(E) una lista de todas las aplicaciones cuya disposición superado el plazo de 120 días establecido en la sección 60121 (c), el total de días de atraso para cada aplicación que supera dicho plazo, y una explicación de la demora;

"(2) todas las notificaciones y la información proporcionada a la Secretaría en la sección 60122; y

"(3) una descripción de todas las medidas adoptadas por el Secretario bajo la autoridad administrativa otorgada por los párrafos (4), (5) y (6) de la sección 60123 (a).

"(B) Anexos clasificados.-Cada informe en virtud del inciso (a) puede incluir anexos clasificados como necesarias para proteger la divulgación de información sensible o clasificada.

"(C) Puesta De sol.-La obligación de información conforme a esta sección termina a partir del 30 de septiembre de 2020".

(b) Tabla De contenidos.-El índice de contenidos del capítulo 601 se modifica mediante la inserción después de que el tema relativo a la sección 60 125 lo siguiente:

"60.126. Reportes anuales.".

SEGUNDO. 202. INFORME DE ACTUALIZACIÓN legal.
A más de 1 año después de la fecha de promulgación de esta Ley, el Secretario de Comercio, en consulta con los jefes de otras agencias federales apropiadas y Comité Asesor del Océano y la Atmósfera de la Administración Nacional de Teledetección de Comercio, deberán presentar a la Comisión de Comercio , Ciencia y Transporte del Senado y el Comité de Ciencia, Espacio y Tecnología de la Cámara de Diputados un informe sobre cambios legales necesarios para licenciar los sistemas espaciales de teledetección privadas. En la preparación del informe, el Secretario deberá tomar en cuenta la necesidad de proteger la seguridad nacional, mientras que el mantenimiento de Estados Unidos el liderazgo del sector privado en el campo, y reflejan el estado actual de la técnica de los sistemas de teledetección, instrumentos o tecnologías.

SEGUNDO. 301. CAMBIO DE NOMBRE DE LA OFICINA DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL espacio.

(a) Partida Capítulo .-
(1) Un NMIENDA.-El título del capítulo 507 se modifica golpeando "COMERCIALIZACIÓN" y la inserción de "Comercio".

(2) ENMIENDA ONFORMING.-El tema relativo al capítulo 507 en la tabla de capítulos para el título 51 se modifica golpeando "Comercialización" y la inserción de "Comercio".

(b) Definición De La oficina.-Sección 50701 se modifica golpeando "Comercialización" y la inserción de "Comercio".

(c) Cambio De nombre. Sección 50702 (a) se modifica al golpear "Comercialización" y la inserción de "Comercio".
SEGUNDO. 302. LAS FUNCIONES DE LA OFICINA DE COMERCIO espacial.
Sección 50702 (c) se modifica al golpear "Comercio". E insertar
"" El comercio, incluyendo:
"(1) para fomentar las condiciones para el crecimiento económico y el avance tecnológico de la industria de comercio espacial de los Estados Unidos;

"(2) para coordinar las cuestiones y las medidas de política de comercio espacio dentro del Departamento de Comercio;

"(3) para representar al Departamento de Comercio en el desarrollo de las políticas de Estados Unidos y en las negociaciones con otros países para promover el espacio de Comercio de los Estados Unidos;

"(4) para promover el avance de las tecnologías geoespaciales Estados Unidos relacionadas con el comercio espacial, en cooperación con los grupos interinstitucionales de trabajo pertinentes; y

"(5) que preste apoyo a las organizaciones federales que trabajan en la base-Espacio de posicionamiento de navegación, y la política de sincronización, incluida la Oficina de Coordinación Nacional para la Posición basada en el espacio, navegación y temporización.".

SEGUNDO. 401. TÍTULO abreviado.
Este título puede ser citado como la "Ley de Recursos Espacio Exploración y Utilización de 2015".
SEGUNDO. 402. TÍTULO 51 enmienda.

(a) En general.-Subtítulo V se modifica añadiendo al final lo siguiente:

"CAPÍTULO 513 - ESPACIO DE RECURSOS EXPLORACIÓN COMERCIAL Y LA UTILIZACIÓN

"Sec." 51301. 

Definiciones. 

"51302. Exploración comercial y la recuperación comercial. 

"51.303. Derechos sobre los recursos de asteroides y de recursos espacio.

 51301. Definiciones
"En este capítulo:

"(1) RECURSOS ESTEROIDES.-El término" recurso asteroide », un recurso espacio encontró en o dentro de un único asteroide.

"(2) RECURSOS PACE .-
"(A) GENERAL.-El término" recurso espacio "significa un recurso abiótico in situ en el espacio exterior.

"(B) I NCLUSIONS.-El término" recurso espacio 'incluye agua y minerales.

"(3) CIUDADANO NIDAS UNIDOS.-El término" ciudadano de Estados Unidos "tiene el significado dado al término" ciudadano de los Estados Unidos "en la sección 50.902.
 51302. exploración comercial y la recuperación comercial

"(A) En general.-El Presidente, actuando a través de las agencias federales apropiadas, deberá:
"(1) facilitar la exploración comercial para la recuperación y comercial de los recursos espaciales por ciudadanos de Estados Unidos;

"(2) desalentar barreras gubernamentales para el desarrollo en los Estados Unidos de industrias económicamente viables, seguras y estables para la exploración comercial para la recuperación y comercial de los recursos espaciales en maneras consistentes con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos; y

"(3) promover el derecho de los ciudadanos de los Estados Unidos para participar en la exploración comercial para y la recuperación comercial de los recursos de espacio libre de interferencias perjudiciales, de conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos y sujetas a autorización y supervisión continua por parte del Gobierno Federal.

"(B) Informe.-A Más Tardar 180 Días Después De La Fecha De Promulgación De Esta Sección, El Presidente Presentará Al Congreso Un Informe Sobre La Exploración Comercial Para La Recuperación Y Comercial De Los Recursos Espaciales Por Ciudadanos De Estados Unidos Que Specifies-
"(1) las autoridades necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos, incluyendo la autorización y supervisión continua por el Gobierno Federal; y

"(2) recomendaciones para la asignación de responsabilidades entre las agencias federales para las actividades descritas en el párrafo (1).
 51303. derechos sobre los recursos de recursos y espacio de asteroides
"Un ciudadano de los Estados Unidos dedicada a la recuperación comercial de un recurso asteroide o un recurso espacio bajo este capítulo tendrán derecho a cualquier recurso recursos asteroide o espacio obtenido, incluyendo poseer, poseer, transportar, usar y vender el recurso asteroide o de recursos de espacio obtenido de conformidad con las leyes aplicables, incluyendo las obligaciones internacionales de los Estados Unidos. ".

(b) Tabla De capítulos.-La mesa de capítulos para el título 51 se modifica añadiendo al final de los artículos para los subtítulos V lo siguiente:
"513. Explotación comercial de los recursos del espacio y la utilización .......
51.301 ".

SEGUNDO. 403. EXCLUSIÓN DE LA SOBERANÍA extraterritorial.
Es el sentir del Congreso que mediante la promulgación de esta Ley, los Estados Unidos no con ello afirmar la soberanía o derechos soberanos o exclusivos o de jurisdicción, o la propiedad de cualquier cuerpo celeste.
Dar fe:




Presidente de la Cámara de Representantes.  
Dar fe:





Vice Presidente de los Estados Unidos y el  
Presidente del Senado.

FUENTE

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